Nuevas facultades de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional

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El pasado nueve de diciembre en publicación del REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en el Diario Oficial de la Federación se describen las nuevas facultades de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional adscrita a la Oficina de Presidencia tendrá mayor injerencia en el sector tecnológico y de telecomunicaciones; reforzando las atribuciones dadas en la administración anterior.

Comentarios de especialistas 

Jorge Fernando Negrete, especialista en telecomunicaciones.

«Es una estructura que ya no deja duda de su autoridad y facultades. Promueve, coordina y dirige la política de tecnologías de la información, en suma, la política digital de toda la administración pública».
«Las políticas de servicios, adquisición de equipo y seguridad, quedan bajo su mandato. Es tarde, pero esperanzador. Ante tal cantidad de facultades tan claras y contundentes, no hay duda de que ya tienen claro el tema y deberán dar resultados objetivos»;

María Elena Estavillo, ex comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

Comentó que a pesar de las nuevas facultades, no queda claro si la Coordinación se encargará sólo de temas de gobierno digital o de políticas públicas de todo el sector.
“Lo sigo viendo tan difuso y tan confuso como antes, desde que no existe una definición qué es la EDN nada más se menciona el concepto y algunos entienden una cosa y otras otra”;

17 facultades descritas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República

La vinculación con entidades federativas y municipios se describe en el numeral VI, bajo la facultad de suscribir convenios de colaboración.
Artículo 36.- La Coordinación de Estrategia Digital Nacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y coordinar la Estrategia Digital Nacional, así como desarrollar tecnologías de la información y comunicación para su utilización por parte de la Administración Pública Federal;
II. Dar seguimiento y evaluar periódicamente a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal respecto de la implementación que les corresponda de la Estrategia Digital Nacional;
III. Definir y coordinar las políticas y programas de gobierno digital de la Administración Pública Federal, promoviendo la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para mejorar la inclusión digital;
IV. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, que deriven de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologías de la información y comunicación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
V. Sugerir a las Unidades de Administración y Finanzas y Oficialías Mayores, según corresponda, de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, los nombramientos, ratificaciones y remociones de los titulares o equivalentes de las unidades administrativas encargadas o relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y comunicación;
VI. Coordinar acciones y, en su caso, suscribir convenios de colaboración con órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, instituciones privadas, públicas, nacionales e internacionales y con la sociedad en general, cuya finalidad sea la de impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, gobierno digital y tecnologías de la información y comunicación;
VII. Emitir recomendaciones, al interior de la Administración Pública Federal, con la participación de las dependencias y entidades competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollar e implementar a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías y seguridad de la información;
VIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación;
IX. Colaborar con la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las medidas para mejorar la coordinación de las personas titulares de las unidades administrativas estratégicas de informática, tecnología, protocolos de seguridad de la información y comunicación de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
X. Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XI. Colaborar con las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de las opiniones técnicas para la instrumentación de las políticas sobre el uso y adquisición de programas, bienes informáticos y tecnológicos, y desarrollos informáticos;
XII. Presentar opiniones técnicas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así lo solicite, para la elaboración de la política nacional de fomento a las compras con proveedores en materia informática y tecnologías de la información y comunicación, destinadas al uso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIV. Instrumentar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que coadyuven al cumplimiento de las políticas en materia de informática, gobierno digital y, en general, de tecnologías de la información y comunicación;
XV. Validar los programas de desarrollo informático de la Oficina de la Presidencia;
XVI. Emitir, en su caso, disposiciones administrativas, manuales, guías, instructivos y demás instrumentos análogos para el desarrollo de sus funciones, y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables y aquellas funciones que le encomiende el Presidente.
fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581283&fecha=09/12/2019